| Entidad sobre la que recae la participación | Tipo de vínculo | Descripción o detalle del vínculo | Fecha de inicio (dd/mm/aaaa) |
Fecha de término (dd/mm/aaaa) |
Fuente legal del vínculo | Enlace a la norma jurídica o convenio que lo justifica |
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| SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR | Intervención | Créase el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio, como servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (inciso 1° del Art 2). Créase un fondo concursable de financiamiento de iniciativas de apoyo directo al adulto mayor, el que será provisto con las donaciones y legados en dinero que para él acepte el Servicio y con los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos. Este fondo será administrado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor. Mediante decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el cual deberá también llevar la firma del Ministro de Hacienda, se dictará el reglamento al que deberá sujetarse el modo de operar del fondo señalado en el inciso anterior. (Incisos 1° y 2° del artículo 7) Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y suscritos también por el Ministro de Hacienda, traspase al Servicio Nacional del Adulto Mayor, en número no superior a 13, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, para funciones específicas en los comités regionales, mencionados en el artículo 12, a personal de planta administrativa, en los grados 12 - 13 y 14, o a contrata de servicios o instituciones regidos por las disposiciones de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo. (Inciso 1° del artículo 15) | Publicación: 27/09/2002 Promulgación: 16/09/2002 | - | Ley N° 19.828 | Ver enlace |
| COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE | Intervención | La Comisión Nacional del Medio Ambiente es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionará directamente con el Presidente de la República. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Ministerio Secretaría General de la Presidencia expedir aquellos actos administrativos de la Comisión que conforme al ordenamiento vigente deban dictarse a través de una Secretaría de Estado (Inciso 1° y 2° del Artículo 69) | Promulgación: 01/03/1994 Publicación: 09/03/1994 | - | Ley N° 19.300 | Ver enlace |
| COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS | Intervención | Para el buen funcionamiento de la Comisión, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia proporcionará apoyo administrativo y de servicios, así como el personal que requiera para el desarrollo de sus funciones (Artículo 7) | Promulgación: 11/05/2001 Publicación: 26/07/2001 | - | Decreto N° 65 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | Ver enlace |
| COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA PROBIDAD Y LA TRANSPARENCIA | Participación | Créase, en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, una Comisión que asesorará al citado Ministerio, en materias de probidad y transparencia, denominada “Comisión Asesora Ministerial para la Probidad y la Transparencia”. (Artículo 1) | Promulgación: 20/03/2008 Publicación: 30/04/2008 | - | Decreto N° 30 de 2008 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | Ver enlace |
| AGENCIA CHILENA PARA LA INOCUIDAD ALIMENTARIA | Participación | El apoyo administrativo que se requiera para el funcionamiento de la Agencia será proporcionado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a través de su Subsecretaría. El apoyo técnico será prestado tanto por dicha cartera como por los Ministerios de Salud, de Economía, de Agricultura y de Relaciones Exteriores. (Artículo 6). La Agencia Chilena para la Inocuidad de los Alimentos estará integrada por los siguientes miembros: a) El Subsecretario de la Presidencia, quien la presidirá. b) El Subsecretario de Salud Pública. c) El Subsecretario de Economía. d) El Subsecretario de Pesca. e) El Subsecretario de Agricultura. f) El Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Inciso 1° del artículo 3) | Promulgación: 08/08/2005 Publicación: 21/10/2005 | - | Decreto N° 83 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | Ver enlace |