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Escala de Remuneraciones de Ministerio Secretaría General de la Presidencia

A continuación se presenta el detalle de las remuneraciones de planta y contrata de este Ministerio, según estamento o grado.



Estamento Grado Unidad Monetaria Sueldo base Incremento D.L. 3501 Art. 2 Asignación Profesional Ley 19.185 Art. 19 Asignación de Responsabilidad Superior D.L.1770/77 Gastos de Representación DL.773/74 Asignación Sustitutiva Ley 19.185 Art. 18 Bonificación Ley 18.566 Art. 3° Bonificación Ley 18.675 Art. 10 Asignación D.L. 2411/78 Asignación D.L. 3551/81 Asignación Ley 18.717 Art. 4 Asignación de Modernización Ley 19.553 (Glosa 1) Asignación de Dirección Superior Ley 19.863 (Glosa 2) Remuneración Bruta Mensualizada
PERSONAL PLANTA
AUTORIDADES DE GOBIERNO
MINISTRO B Pesos 521.340 68.035 417.074 0 156.402 1.249.292 91.737 138.121 0 0 0 393.787 4.098.314 7.134.102
SUBSECRETARIO C Pesos 501.518 65.448 401.216 0 150.455 1.245.762 91.460 141.143 0 0 0 386.729 3.580.477 6.564.208
DIRECTIVOS PROFESIONALES
DIRECTIVO PROFESIONAL 2 Pesos 471.072 61.475 376.858 188.429 0 878.537 67.714 145.795 0 0 0 585.958 0 2.775.838
DIRECTIVO PROFESIONAL 4 Pesos 419.287 54.717 335.427 167.715 0 784.184 71.811 153.695 0 0 0 522.224 0 2.509.060
DIRECTIVOS NO PROFESIONALES
DIRECTIVO NO PROFESIONAL 4 Pesos 419.287 54.717 0 167.715 0 573.216 44.186 107.176 0 0 0 355.027 0 1.721.324
DIRECTIVO NO PROFESIONAL 6 Pesos 373.148 48.696 0 0 0 528.724 37.637 91.302 0 0 0 275.973 0 1.355.480
DIRECTIVO NO PROFESIONAL 7 Pesos 343.950 44.885 0 0 0 489.218 34.690 84.155 0 0 0 254.949 0 1.251.847
DIRECTIVO NO PROFESIONAL 8 Pesos 318.446 41.557 0 0 0 454.665 32.121 77.921 0 0 0 236.572 0 1.161.282
DIRECTIVO NO PROFESIONAL 9 Pesos 294.828 38.475 0 0 0 423.752 24.414 59.219 0 0 0 219.885 0 1.060.573
PROFESIONALES
PROFESIONAL 5 Pesos 395.567 51.621 334.340 0 0 677.929 72.053 162.466 0 0 0 430.798 0 2.124.774
TECNICOS
TECNICOS 8 Pesos 318.446 41.557 0 0 0 0 14.444 35.041 21.783 170.115 13.787 160.384 0 775.557
ADMINISTRATIVOS
ADMINISTRATIVO 10 Pesos 273.009 35.628 0 0 0 213.428 12.744 30.884 0 0 0 148.850 0 714.543
 
PERSONAL CONTRATA
PROFESIONALES
PROFESIONAL 4 Pesos 419.287 54.717 335.427 167.715 0 747.588 71.811 153.695 0 0 0 515.025 0 2.461.265
PROFESIONAL 5 Pesos 395.567 51.621 334.340 0 0 677.929 72.053 162.466 0 0 0 430.798 0 2.124.774
PROFESIONAL 6 Pesos 373.148 48.696 298.515 0 0 634.188 67.973 171.732 0 0 0 399.590 0 1.993.842
PROFESIONAL 7 Pesos 343.950 44.885 272.386 0 0 603.015 57.734 140.050 0 0 0 373.121 0 1.835.141
PROFESIONAL 10 Pesos 273.009 35.628 200.069 0 0 456.749 45.827 111.170 0 0 0 284.527 0 1.406.979
PROFESIONAL 14 Pesos 200.643 26.184 132.103 0 0 0 30.815 74.739 0 299.471 13.787 197.677 0 975.419
TECNICOS
TÉCNICOS 8 Pesos 318.446 41.557 0 0 0 0 14.444 35.041 21.783 170.115 13.787 160.384 0 775.557
ADMINISTRATIVOS
ADMINISTRATIVO 10 Pesos 273.009 35.628 0 0 0 213.428 12.744 30.884 0 0 0 148.850 0 714.543
ADMINISTRATIVO 13 Pesos 216.729 28.283 0 0 0 200.261 10.853 27.604 0 0 0 127.599 0 611.329
ADMINISTRATIVO 15 Pesos 185.795 24.246 0 0 0 189.457 9.890 25.273 0 0 0 114.827 0 549.488
ADMINISTRATIVO 16 Pesos 171.997 22.446 0 0 0 180.022 9.147 23.453 0 0 0 107.718 0 514.783
AUXILIARES
AUXILIAR 19 Pesos 137.825 17.986 0 0 0 168.093 9.087 23.167 0 0 0 93.611 0 449.769

Glosa 1
a) La Ley 19.553 Art. 1, concedió una asignación de modernización para el personal de Planta y a Contrata, de aquellos Servicios Públicos señalados en su Art. 2
b) Para los efectos de información, esta asignación se calculó como un valor mensual, pero se paga trimestralmente, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
c) La base de cálculo se estableció en el Art. 4° de la Ley, y está constituida por: Sueldo Base, Asignación Profesional, Asignación de Responsabilidad Superior, Asignación Sustitutiva Ley 19.185 Art.18 (para aquellos grados no incluidos en ésta, debe sumarse a la base de cálculo el D.L. 2411/1978, D.L. 3551/1981 y Ley 18.717 Art..4°)

Glosa 2
a) La Ley 19.863 Art.1° estableció una Asignación de Dirección Superior para quienes desempeñen los siguientes cargos de dedicación exclusiva: Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los Servicios Públicos, regidos por el Título II de la Ley 18.575
b) La letra b) del Art.1 de la Ley, estableció que para los Ministros de Estado esta asignación será de un 135% sobre las remuneraciones brutas permanentes.
c) La letra c) del Art.1 de la Ley, estableció que para los Subsecretarios esta asignación será de un 120% sobre las remuneraciones brutas permanentes.
d) La base de cálculo sobre la que se determina esta asignación está constituida por las remuneraciones brutas de carácter permanente, establecida en el Art.1 letra a) de la Ley, y se complementa con lo estipulado en Dictámen 36.647/25-08-2003 de la Contraloría General de la República, en el sentido de incorporar a las remuneraciones brutas de carácter permanente, el incremento imponible del D.L. 3501/1980 Art. 2, y la asignación de modernización concedida por la Ley 19.553.

Glosa 3
a) La Ley No.19.863 Titulo II en su Art.2o. transitorio estableció una Asignación por el Desempeño de Funciones Críticas para funcionarios de Planta y a Contrata pertenecientes, o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores de lo órganos y Servicios Públicos, regidos por el Titulo II de la Ley No.18.575.
b) La base de cálculo sobre la que se determina esta asignación está establecida en el Art.2o. transitorio de la Ley y sus componentes son: Sueldo Base, Asignación Profesional, Asignación de Responsabilidad Superior, Asignación sustitutiva Ley No.19.185 Art.18, Asignación Ley No. 18.675 Art.10, Bonificación de Salud Ley No.18.566, y se complementa con lo estipulado en Dictámen No.36.647/25-08-2003 de la Contraloría General de la República, en el sentido de incorporar a las remuneraciones brutas de carácter permanente, el incremento imponible del DL.3501/1980 Art.2, y la asignación de modernización concedida por la Ley No.19.553.

Nota:
1. La presente Escala comprende la suma mensual de las contraprestaciones en dinero que para cada grado (o contrato por jornadas) debe recibir un funcionario en razón de su empleo o función pagadas habitual y permanentemente, sin los descuentos legales que correspondan (remuneración bruta).
2. No se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y afectas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y horas extraordinarias, cuando no tienen carácter de permanentes, y ciertos derechos estatuarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos y el bono de escolaridad. Esto de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República (entre otros, dictamen N°25.275 de 2005).
3. Asimismo, no se consignan aquellas prestaciones que correspondan en atención a la situación personal de cada funcionario, tales como los bienios (antiguedad).
4. Para las asignaciones que no son pagadas mensualmente, se ha calculado un promedio mensual para cada grado (asignación mensualizada).


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